Desde el 2 de enero, prohibido fumar en todo espacio público cerrado





   La ley que entrará en vigor el 2 de enero de 2011 define espacio público como "todo lugar accesible al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada", los transportes públicos o colectivos y terrazas con "un máximo de dos paredes".
   Como excepción, se podrá fumar en las habitaciones que los dueños de hoteles decidan habilitar para ello, con un máximo del 30 por ciento del local. Estas habitaciones deben ser fijas, estar separadas del resto y señalizadas con carteles. Los trabajadores no podrán acceder a ellas "mientras se encuentre un cliente en su interior, salvo caso de emergencia".
   También se permitirá fumar en espacios al aire libre de universidades y centros "exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes".
   Además, podrán fumar a los presos, pacientes de psiquiátricos de media y larga estancia e internos de residencias de mayores o discapacitados en zonas exteriores o en salas cerradas habilitadas, señalizadas y con ventilación independiente.
   Podrán fumar también los socios de los clubes privados de fumadores, que para ser considerados como tal deberán ser "entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compra-venta". Tampoco podrán permitir la entrada de menores.
   Fija que las administraciones públicas deberán "promover" programas para la deshabituación tabáquica --sobre todo en Atención Primaria-- y "potenciar" el acceso a tratamientos y crear unidades de deshabituación tabáquica.

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