Permiso de conducción y diabetes

El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, determinaba que el período de vigencia de los permisos de conducir de las personas con diabetes tipo 1 y tipo 2 que requieren tratamiento con insulina o fármacos hipoglucemiantes era de hasta cuatro años.
Desde entonces se ha incorporado a nuestro ordenamiento la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción, derogándose expresamente el anterior Reglamento General de Conductores.
 Permiso de conducción y diabetes

La Comisión Europea ha considerado necesario adaptar al progreso científico y técnico algunas de las aptitudes exigidas para la conducción de vehículos, entre otras, las referidas a la vista y la diabetes.
Por ello desde septiembre de 2010, el periodo de vigencia de los permisos de conducir para las personas con diabetes tipo 1 y tipo 2 (que requieran tratamiento con insulina o fármacos hipoglucemiantes), será de hasta cinco años para los permisos del grupo 1 (AM, A1, A2, A, B, B+E y LCC).
Para los permisos del grupo 2 (BTP, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E), las personas con diabetes tipo 1 y tipo 2 (que requieran tratamiento con insulina) podrán obtener una vigencia máxima de un año.Las personas con diabetes tipo 2, tratadas con fármacos hipoglucemiantes podrán obtener una vigenciamáxima de hasta 3 años.
Es muy importante resaltar que estos períodos podrán ser inferiores según criterio facultativo. En el momento de la renovación es imprescindible aportar un informe favorable de nuestro especialista que acredite el buen control de la enfermedad.
Ver Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) del viernes 10 de septiembre de 2010

Mayo 2011
Fundación para la Diabetes


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